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El Tribunal de Justicia de la UE cree que el País Vasco puede fijar una fiscalidad propia distinta a la española
08-05-2008 12:55:44

   La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Juliane Kokott, dictaminó hoy que el Paí­s Vasco puede fijar una fiscalidad propia más favorable que la del resto del Estado español porque dispone de suficiente autonomí­a en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.   El dictamen de la abogada general --que no vincula al TUE pero que los jueces siguen en una gran mayorí­a de los casos-- se refiere a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del Paí­s Vasco (TSJPV) en septiembre de 2006. El Tribunal vasco reclamó al europeo que aclarara si, de acuerdo con la legislación de la UE, la fiscalidad vasca puede ser diferente a la vigente en el resto de España.    Para ello, se basaba en el precedente establecido por la sentencia sobre la fiscalidad de las islas Azores, que abrí­a esa posibilidad y determinaba en qué condiciones pueden los entes distintos a los Estados fijar su propia fiscalidad.   La abogada general señala que, de acuerdo con la legislación comunitaria, las medidas tributarias  de una entidad infraestatal de un Estado miembro que se aplican indistintamente a todas las empresas sometidas a su soberaní­a tributaria y que son más beneficiosas que las vigentes en el resto del territorio del Estado no favorecen a determinadas empresas si la entidad infraestatal dispone de suficiente autonomí­a en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.   Esta autonomí­a requiere cuatro condiciones y, según la interpretación de la abogada general, el Paí­s Vasco cumple las cuatro. La primera serí­a que la entidad infraestatal tenga autonomí­a institucional. A este respecto, Kokott señala que ni el tribunal remitente ni quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia --entre otros las comunidades autónomas de La Rioja y Castilla León-- tienen duda alguna sobre la autonomí­a institucional del Paí­s Vasco y sus instituciones.   SIN POSIBILIDAD DE INTERVENIR   El segundo requisito es que el Estado central no tenga ninguna posibilidad de intervenir decisivamente en el procedimiento de adopción de las normas tributarias territoriales. En cuanto a esta cuestión, la abogada general entiende que de las disposiciones de la Constitución, del Estatuto de Autonomí­a y del Concierto Económico no se desprende que el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia.   En tercer lugar, la entidad infraestatal debe disponer de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de polí­tica económica propios. La abogada general señala que corresponde al TSJPV determinar si se cumple este requisito. No obstante, rechaza la alegación de que los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya carecen de suficiente autonomí­a porque sus disposiciones están sometidas a un control jurisdiccional.    En su opinión, mientras dicho control se limite a la observancia de los lí­mites que las disposiciones nacionales establecen a la libertad de los legisladores territoriales para configurar su normativa, y mientras dicho control no se extienda a la utilidad de las normas tributarias infraestatales, no supone una limitación adicional de la autonomí­a de dichas entidades.    Finalmente, la entidad infraestatal debe asumir las consecuencias económicas de la merma de recaudación que pueda derivarse de las normas más favorables que difieran de la normativa del Estado central. Kokott reconoce que es difí­cil determinar en qué medida los ingresos fiscales de los Territorios Históricos y las modificaciones resultantes de las nuevas medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias económicas realizadas por ellos o por la Comunidad Autónoma del Paí­s Vasco al Estado.   Además, añade que las explicaciones proporcionadas por quienes han presentado observaciones dan la impresión de que la determinación del cupo obedece, en definitiva, a un compromiso polí­tico y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como, por ejemplo, la cuantí­a de los ingresos tributarios.   En cualquier caso, según Kokott, si el TSJPV concluye que las modificaciones de la cuantí­a de los ingresos tributarios de los Territorios Históricos no han influido en el importe del cupo y no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios, habrí­a que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomí­a económica suficiente.   La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurí­dica al asunto del que se ocupa, aunque en una gran parte de los casos el TUE sigue sus recomendaciones.  Los jueces del TUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

 
 
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